Propiedad intelectual en la docencia y la investigación

propiedadEn el ámbito comunitario, por propiedad intelectual se entiende toda creación del intelecto humano.

Hay dos ramas:

  • El derecho de autor, que abarca las obras científicas, literarias y artísticas.
  • La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, etc.

Sobre los objetos sujetos a propiedad intelectual, los autores tenemos distintos tipos de derechos. Por un lado: los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables. Por otro, los derechos patrimoniales, de contenido económico. Estos últimos son temporales (tienen duración limitada en el tiempo), transmisibles (se pueden otorgar a otros) y exclusivos (nadie más que el autor –o el titular- puede hacer uso de ellos), salvo excepciones establecidas por la ley.

De los derechos morales podemos destacar dos:

  • Derecho al reconocimiento de la autoría: los autores tenemos derecho a exigir el reconocimiento de nuestra condición de autor de la obra.
  • Derecho a la integridad de la obra: los autores tenemos derecho a exigir respeto a la integridad de nuestra obra, pudiendo impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a nuestros legítimos intereses o menoscabo a nuestra reputación.

De los derechos patrimoniales, podemos destacar cuatro:

  • Derecho de reproducción, como la “fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias” (es decir: hacer fotocopias, copias digitales, escanear, imprimir, descargar…)
  • Derecho de distribución, como la “puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.
  • Derecho de comunicación pública, como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. (es decir: estamos ante la puesta a disposición pública de todo tipo de contenidos en Internet, y también en intranets, redes corporativas y sociales).
  • Derecho de transformación, como la posibilidad de hacer obras derivadas a partir de la obra original (traducción, adaptación o cualquier otra modificación). Normalmente será necesario el permiso del titular de una obra para traducirla, hacer una adaptación o una versión diferente.

En este sentido, es imprescindible que los autores conozcamos la legislación aplicable y, en función de lo que queramos hacer, preguntar/pedir permiso al titular de los derechos (que no siempre somos nosotros).

Esto viene a colación por el posible mal uso que, como autores, podemos hacer de las redes sociales académicas. Ya decíamos en un post anterior «Preprint vs Postprint» que no podemos hacer lo que queramos a nivel de difusión del conocimiento que hemos generado; pues, al publicarlo, podemos haber

Marcos Catalán
Publicado en Investigación y etiquetado .

Marcos Catalán

Apoyo al investigador y servicio de atención al usuario en el Parc Sanitari Sant Joan de Déu